Casación No. 570-2009

Sentencia del 11/11/2010

“...Luego del estudio de los argumentos de las partes, la sentencia impugnada y el artículo señalado de error, se estima que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no interpreta erróneamente el artículo 103 del Código Tributario, pues lo que dicho tribunal señaló es que para determinar la obligación tributaria, es necesario establecer si el ajuste se adecua estrictamente a la hipótesis normativa del tributo, pronunciamiento que es conforme a lo que regula el artículo en cuestión, sin que se advierta que se le haya cambiado el sentido o alcance a su espíritu. Además, el propio artículo impone la obligación de declarar la inexistencia de tributos, de exenciones o la inexigibilidad de éstos, por lo que al haber señalado la Sala que la autoridad tributaria debió identificar si existían o no entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, no hizo más que desarrollar lo regulado por dicha norma, sin que dicho pronunciamiento se aparte de las verdaderas intenciones de la hipótesis normativa...”